Los estratos 1,2 y 3, no están obligados a pagar la reconexión del servicio, según ley 142 de 1994

no pagar la reconexión, usted debe hacer un recurso de reposición y en subsidio de apelación.
Redacción. La gran mayoría de colombianos de los estratos 1,2 y 3, han sido testigo del abuso por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, que abusan de los usuarios que al no poder pagar su servicio a tiempo se lo suspenden y, después le cobran la reconexión, lo que es una actividad arbitraria por parte de las empresas.

Las empresas prestadoras de servicios ya sea AFINIA, o cualquier otra, si puede suspender el servicio por falta de pago, pero no pueden cobrar por la reconexión. Estas empresas lo que puede hacer es cobrarle unos intereses por mora del pago.
Si a usted le cortaron el servicio de energía y le están cobrando la famosa reconexión, haga un recursos de reposición y en subsidió y apelación ante la empresa AFINIA GRUPO EPM, ,para el caso de la región del San Jorge y el resto del departamento de Córdoba, para que le aclaren, modifique o revoque la decisión del cobro de reconexión.

Permito este recurso sustentado en las siguientes razones.
1 Solícito o modifique o revoque la decisión tomada por la empresa de cobrar el cargo de reconexión del servicio, por el valor ( $ 26.619) del mes de noviembre, por dar un ejemplo, ya que no cuento con los recursos económicos para pagar dicho monto.
2 Además, está prohibido por la ley 142 de 1994, en la cual se elimina el cobro de la reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios residenciales a los estratos 1,2 y 3, a partir de junio de 2016.
Agradezco su pronta atención y los trámites preeminentes para dar pronta repuesta a mi petición.
Si usted hace esto, no pague la reconexión porque no le devuelven su plata, pero si debe ponerse al día con su deuda para que le reactiven su servicio.
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