Pegarles a los hijos será causal para perder la patria potestad de los menores, pérdida de custodia

La Corte Constitucional realizó nuevos ajustes a la ley que regula el maltrato a menores de edad por parte de los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores, destacando que tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo con sus creencias y valores; sin embargo, les prohíben el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

El pronunciamiento lo realizó como respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por dos ciudadanos, contra la ley que aseguraba que el “castigo físico como corrección no será causal de pérdida de la patria potestad o de custodia de los hijos”, con el condicional de: “siempre y cuando no sean conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”.

El demandante aseguró que dicho condicional se podría prestar para malas interpretaciones, por lo que la Corte declaró inexequibles la expresión “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”

Entre tanto, el Gobierno Nacional argumentó que el castigo físico no se puede ser avalado como una forma de educación o de orientación, destacando que la ley es clara en prohibir este tipo de castigos como una medida correctiva para aplicar con los niños.

Reportero Noticias

información veraz y de calidad de todos los municipios que conforman la zona del San Jorge

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir